Derechos y adecuación a la normativa de accesibilidad a piscinas
A la hora de establecer criterios para la accesibilidad a las instalaciones acuáticas existe una amplia normativa.
En la normativa estatal encontramos:
- La ley 49 de 1960 sobre la Propiedad Horizontal.
- El Real Decreto 173 del año 2010 por el que se modifica el Código Técnico de Edificación reflejado el Real Decreto 314 del año 2006 en el que trata específicamente la no discriminación de personas con discapacidad y la materia de accesibilidad. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-4056
- También encontramos el Real Decreto número uno del 29 de noviembre de 2013 que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su integración social.
- Por último, a nivel estatal existe la ley 15 de 1995 sobre los límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
En la normativa de ámbito autonómico, en este caso de la Comunidad de Madrid encontramos:
- La ley 8 de 1993 sobre la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Ver Ley de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
- El decreto 13 de 2007 por el que se aprueba el reglamento técnico de desarrollo en materia de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Apoyo a la accesibilidad a las instalaciones acuáticas
Con todo este apoyo legislativo y respaldado por organizaciones que velan por los intereses de las personas discapacitadas, cómo puede ser la Organización Nacional de Ciegos Españoles ONCE, encontramos muchas observaciones y requisitos necesarios para que una piscina sea 100% accesible no solamente para personas con discapacidad de movilidad sino también para discapacidades visuales.
Las piscinas son equipamientos muy beneficiosos para todos los usuarios, en especial para los de movilidad reducida, ya que favorece su sistema muscular esquelético y estado físico en general.
Por este motivo debemos pensar en tener piscinas accesibles, algo muy diferente a los diseños que en la actualidad se realizan.
Un entorno accesible en las piscinas
Desde el parkting, taquillas,…
Hay que comenzar con un entorno óptimo para la accesibilidad desde el parking, las taquillas, los aseos y otros puntos que los usuarios tengan necesidad de utilizar sin ningún tipo de discriminación.
Pavimentos antideslizantes
El entorno de la piscina deberá tener un revestimiento del pavimento que sea antideslizante, aunque esté mojado. La piscina contará con unos bordes diferenciados tanto en color distinto al resto del pavimento como en textura, que permita que al pasar sobre dichas franjas nos advierta de una existencia de cambio de rasante, en este caso de una piscina.
Sistemas de encaminamiento
También se deben realizar caminos podo táctiles o pavimento tacto-visual de acanaladura para dirigir un encaminamiento que nos indiquen el mejor acceso hacia las escaleras o sistema de entrada al agua.
Estos sistemas de encaminamiento contarán con bandas de orientación o encaminamiento en el sentido de la marcha, franjas de advertencia en el sentido transversal de la marcha y de rosetas con botonaduras para cruces o posibles cambios de dirección.
Esa señalización se realizará con una franja de aproximadamente 50 centímetros de anchura con una textura y color contrastados al resto del pavimento y sobre todo antideslizante.
Puertas de entrada y salida
También deben de contar con puertas de entrada y de salida diferenciadas en el color de las mismas de forma sostenible.
Anchura libre al margen de la piscina
Es muy recomendable que en el margen de la piscina exista una anchura mínima de 180 centímetros libres de obstáculos. El material deportivo o accesorios de baño, debe de estar fuera de este tramo de seguridad para los usuarios con deficiencia visual.
Personal especializado
También sería muy interesante contar con el apoyo de un personal especializado, con conocimientos para trasladar a los usuarios con ciertas minusvalías.
Hay que recordar que los lavapiés en el perímetro de las piscinas están prohibidos desde hace ya muchos años, por lo que no será un impedimento de acceso a personas con movilidad reducida, en caso de existir algún tipo de rejilla perimetral el ancho de la misma no puede ser mayor 6 milímetros.
El acceso al vaso de piscina
El acceso al agua de la piscina puede realizarse por distintos sistemas:
1. Rampas de Obra
En instalaciones nuevas y con superficie de lámina de agua muy grandes, se suelen realizar rampas con pendientes suaves, que nunca serán mayores al 8%, con un ancho de entre 85 y 95 centímetros, realizadas con pavimentos antideslizantes, con pasamanos que continúen bajo el nivel del agua y que cuenten con zonas planas de entorno a un metro y medio, en los cuales la silla de ruedas especial para entrar en contacto con el agua pueda maniobrar sin dificultad.
Lógicamente, a lo largo de dichas rampas se indicará la profundidad a la que el usuario va a tener acceso en cada momento.
2. Elevadores
En casi todas las instalaciones se pueden acoplar sistemas para elevar a los usuarios con algún tipo de minusvalía y facilitar el acceso al agua.
Elevadores hidráulicos
Existen elevadores hidráulicos que, mediante la conexión al agua de la red hacen actuar un émbolo hidráulico que facilita el ascenso y descenso del ascensor o elevador. Este tipo de elevador necesita para elevarse una presión mínima de entre 3,5 bares y 4 bares de presión, además de una toma de agua próxima al mecanismo. Después esta agua volverá al vaso de la piscina cuando descienda el usuario dentro del vaso.
Elevadores eléctricos
Si no queremos tener condicionantes de conducciones de agua próximas y de presión, que nos obligue a colocar incluso grupos de presión para aumentarla, podemos recurrir a los elevadores eléctricos que nos permiten instalarlos en cualquier piscina.
Este tipo de elevadores cuentan con más de una bate un corte eventual del suministro del agua quedando el usuario dentro del vaso sin posibilidad de salir hasta su nuevo restablecimiento.
En cualquier caso, estos equipos se suelen instalar en las zonas donde no suele cubrir más de 1,20 m, por si tuvieran la necesidad de contar con la ayuda de una persona como apoyo a este tipo de usuario.
No hay que olvidar que el acceso exterior hasta la grúa o elevador debe ser accesible y permitir la movilidad con una silla de ruedas, incluso dejarla junto al equipo para cuando salga el usuario de movilidad reducida.
3. Gradas de transferencia
Existe otro sistema de acceso a través de muros o gradas de transferencia que suelen ser menos habituales.
Este sistema funciona con un muro que permite acceder al usuario en silla de ruedas y que al tener una altura de unos 45 centímetros el usuario aparca junto a él y puede pasar de una manera sencilla de la silla al muro y después mediante unas escaleras dentro del vaso introducirse en el agua.
Estás escaleras, ya que van a ser transitadas por medios manuales y arrastrándose, deben estar revestidas con sistemas no abrasivos.
4. Escaleras y Barandillas
Para las personas con ceguera o deficiencia visual, las escaleras deben contar con un color muy contrastado de material antideslizante y si es posible los pasamanos serán rugosos para que la mano no resbale.
De igual manera, las huellas de las escaleras contarán con una banda de color contrastado en el borde de cada una de ellas, además de ser antideslizantes.
5. Bordes del Vaso
Los bordes del vaso de la piscina deberán ser redondeados y no abrasivos, para evitar cortes y roces a los usuarios, incluso sería ideal que contarán con una protección blanda que evitará daños en caso de golpe.
También se reflejarán en el andén del vaso y en el suelo de la piscina, tanto en color como en textura los cambios importantes de pendiente y profundidad.
Informes técnicos de accesibilidad, normativas y necesidades de personas con movilidad reducida
Además de contar con todas estas recomendaciones, se pueden pedir incluso informes técnicos de accesibilidad del Consejo para la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Consejería de Transportes vivienda e infraestructuras de la Comunidad de Madrid que estudiara cada caso y cada instalación, incluso para vecinos de comunidad de propietarios, para dictaminar las necesidades técnicas y obligaciones de los propietarios a la hora de adecuarse a las normativas y exigencias de personas con movilidad reducida.
Hay que destacar que, en lo relativo a obras de accesibilidad propuestas o demandadas por uno de los vecinos en un inmueble, la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10 establece que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo a la Junta de Propietarios.
Teniendo derecho a obras y actuaciones que sean necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal a todos aquellos propietarios en cuya vivienda o local vivan trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
No se eliminará el carácter obligatorio, el hecho de que el resto de su coste más allá de las citadas 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, sea asumido por quienes las hayan solicitado.
En caso de que la Comunidad de Propietarios se niegue a ejecutar dichas obras de accesibilidad o en retrasarlas injustificadamente incumpliría lo establecido en la Ley 49/1960 de la Propiedad Horizontal, por lo que el usuario demandante de dichas instalaciones puede dirigirse al juez de primera instancia a denunciarlo.